viernes, 20 de mayo de 2011

Aclaraciones de la Delegación Provincial sobre plazos para solicitar Actividades Extraescolares.

Para aclarar los plazos y el proceso de admisión de los Servicios Complementarios de Aula Matinal, Comedor Escolar y Actividades Extraescolares. Le informo de lo siguiente:
- El proceso de admisión se regula por la Orden 3 de agosto de 2010. En el artículo 17.1, los representantes legales del alumnado menor de edad o el alumnado si es mayor de edad de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios regulados en la presente Orden podrán solicitarlos utilizando el impreso, Anexo II, que se acompaña a la misma. Dicha solicitud deberá llevar adjuntada la acreditación de las situaciones familiares tal y como se recoge en el artículo 20 de la citada Orden.
- El plazo de entrega de solicitudes será del 1 al 8 de junio, coincidiendo con el período de matriculación.

- De la presente Orden y según el artículo 17.3, en el día hábil siguiente al de finalización del plazo establecido, la persona que ejerce la dirección del centro será responsable de la grabación en el Sistema de Información Séneca del número de solicitantes para cada uno de los servicios complementarios ofertados.


Con respecto a las instrucciones sobre autorización de Ampliación de Horario:


- El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, establece en el artículo 13 la posibilidad de que los centros educativos puedan ampliar su horario de modo que estén abiertos todos los días de la semana y todos los meses del año excepto el mes de agosto. Con ello se persigue que los centros docentes, más allá del horario lectivo, sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre.
- Sólo se podrán autorizar proyectos para la Ampliación de Horario en aquellos centros que tengan la consideración de “Centros acogidos al Plan de Apertura”.
- De conformidad con el artículo 13.3 del citado Decreto 301/2009, de 14 de julio, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se perjudique el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 a las 20 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario la presentación de un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales (diputaciones, mancomunidades, consorcios, áreas metropolitanas y comarcas). Dicho proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias y, en su caso, las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.
- Por otra parte, la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros públicos, así como la ampliación de horario, en su artículo 16.4 dispone que los proyectos serán remitidos a la correspondiente Delegación Provincial antes del 20 de junio de cada año, junto con la solicitud que se acompaña en la misma como Anexo I.

Así mismo, en el artículo 16.5, se indica que la Dirección General de Planificación y Centros, considerando los informes de las Delegaciones Provinciales, el interés educativo de los mismos, la justificación del interés social del uso del centro, las disponibilidades presupuestarias, y que se ajuste al período reservado para la “Ampliación de Horario”, determinará aquellos que finalmente se autorizan y que contarán con el correspondiente servicio de control.

- El artículo 16.6 de la mencionada Orden de 3 de agosto establece que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos podrá autorizar aquellos otros proyectos en los que las personas, asociaciones o entidades solicitantes asuman la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, adoptar las medidas necesarias de control y adecuada utilización de las instalaciones y sufragar los gastos originados por la utilización de las mismas, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad que se propone en el proyecto presentado. En estos casos, los centros comunicarán a las Delegaciones Provinciales los proyectos aprobados por esta vía.

Orden 3 de agosto de 2010
Impreso para solicitar las actividades extraescolares del Centro (Anexo II Orden 3 agosto 2010)
Impreso para solicitar proyectos de actividades dentro de la ampliación del horario (Artículo 13.3 del  Decreto 301/2009
Impreso para solicitar bonificación de actividades extraescolares (Anexo V Orden 3 agosto 2010)

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